martes, 2 de octubre de 2007

No son actos de Terrorismo




Entrevista con el licenciado Juan Carlos García, Abogado defensor de los miembros de CRIPDES, capturados el 02 de julio de 2007, procesados bajo la Ley de actos de Terrorismo y puesto en libertad con medidas sustitutivas a la detención
provisional que decretó la Jueza Ana Lucila Fuentes de Paz en la Audiencia Espacial de imposición de medidas el 07 de Julio de 2007.



En que consiste la modificación que hizo la jueza?

Pues la medida más gravosa; es la detención provisional la modificó por presentación cada 15 días al tribunal, por no moverse del lugar donde reside y por no salir del país sin autorización judicial. Básicamente estas son las tres medidas que vamos a decir dio a cambio a la detención provisional que decretó en al audiencia inicial.

De acuerdo a la argumentación de la jueza ¿Cuáles son los motivos que la llevan a decretar detención provisional por tres meses a 13 de los imputados?

Bueno los motivos que ella (la Jueza Lucila Fuentes de Paz) tuvo en su momento son las entrevistas de los agentes policiales se les atribuía una participación directa a cada persona de los hechos que también ellos les acusaban y que la fiscalía lógicamente presento a través de un requerimiento. Entonces lógicamente identifica con determinadas acciones a través de las entrevistas de los agentes y para ella eso fue suficiente para decretar la detención provisional en el momento de la audiencia inicial.

¿En este sentido, la Defensa que argumentó?

Básicamente, primero que no se trataban de actos de terrorismo, que a esta fecha pues se ha determinado que efectivamente no se trata de actos de terrorismo; segundo que lógicamente una ves modificada el cambio de calificación del delito se declarara la incompetencia del Tribunal Especializado de Instrucción, dado que un tribunal especializado no puede conocer de un delitos de desordenes públicos

¿Cuáles son las expectativas para la Audiencia Preliminar?

Básicamente son las mismas de la audiencia inicial, lo único que ya tenemos argumentación probatoria por un lado y por otro elementos que nos van a permitir establecer efectivamente lo que la defensa ha mantenido hasta este momento. Que no se trata de actos de terrorismo sino de otro tipo de delitos que hasta este momento ya no lo podemos ni determinar dentro de los desórdenes públicos sino que se puede tratar de cualquier otra acción pero que no es constitutiva de delitos.

No hay comentarios: