martes, 2 de octubre de 2007

Ley Especial












APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO Y LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA VERSUS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS.



“Toda la persona es culpable mientras no se demuestre su inocencia”

La aplicación de la Ley contra actos de terrorismo, violenta el Derecho Constitucional de las personas al ser detenidas por autoridades policiales (toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad) contemplado en el articulo 12 de la Constitución de la República de El Salvador. En este sentido la estructura de esta Ley contra actos de terrorismo, violentas los derechos de los ciudadanos; con base a esto se están presentando recursos de inconstitucionalidad de esta Ley y de la creación de los mismos tribunales especializados de instrucción.
Pero en la actualidad estos tribunales están conociendo cualquier delito que la Fiscalía presente por medio de la figura DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA.

Los Juzgados Especializados son imitaciones de Órganos Judiciales de otros países, en los cuales los tribunales tienen hasta jurisdicción internacional. Por ejemplo, el juez Baltasar Gastón de España, se desempeña en un tribunal que mira delitos de realización compleja como lo dice la misma Ley antiterrorismo y que se enmarca en la operatividad del crimen organizado.
En el caso de El Salvador, la definición de un tribunal especializado no se adapta a la función que en este momento están realizando los tribunales especializados tomando en cuanta que ven cualquier caso que la Fiscalía presente y no siendo aquellos tribunales especializados donde son ventilando juicios de realización compleja bajo estructuras de crimen organizada.
El ejemplo más claro ante el mundo es el caso de las 14 personas detenidas en la carretera hacia Suchitoto (cuidad al norte de la capital salvadoreña) el 02 de julio, los que hasta la fecha no se les ha comprobado los delitos que se enmarquen dentro de lo que establece la Ley contra actos de terrorismo.
Sin embargo, de los 14 detenidos solo uno fue puesto en libertad en la audiencia especial de imposición de medidas, el pasado 07 de julio de 2007, mientras los 13 restantes han sido puestos en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención provisional que decretó la Jueza Ana Lucila Fuentes de Paz, a la fecha.
Partiendo de este planteamiento, los tribunales especializados no están realizando esta tarea, sino más bien realizan la tarea de complacencia al ente fiscal de decretar detención a todos los procesados como ha sido el caso de las personas detenidas en la carretera a la ciudad de Suchitoto.
ENTE FISCAL: MANIPULABLE POLÍTICAMENTE
BAJO ALGUNOS PARÁMETROS LEGALES Y DE FORMA ARBITRARIA
Institución encargada de la investigación y de la acción penal en el país, es la Fiscalía según el artículo 193 de la Constitución, los que a la vez tienen el monopolio de la investigación y el monopolio de la acción con respecto al cometimiento de delitos; Por lo tanto, en el caso practico de la Ley de actos de Terrorismo decide a donde enviar el caso, si a un tribunal común o a un tribunal especializado.
En este sentido, el ente fiscal es el que determina si los detenidos van a ser juzgados por un andelito común o por un delito especial y en esta situación el marco se desvincula de la realidad de esa decisión y se introduce a un proceso penal especializado un delito común o cualquiera que no reúne los requisitos de la calidad especializada de los tribunales ni mucho menos el requisito de la modalidad de la criminalidad organizada.
Surgimiento de tribunal especializado
En Primer lugar, la Ley de creación de los tribunales especializados, en estos casos los tribunales especializados de instrucción, se basa evidentemente en el surgimiento de lo que es la comisión del delito por medio de la modalidad del crimen organizado.
Esto indica que esa actuación organizada, estructurada que realizaban determinados delincuentes y que ya se podía determinar que era crimen organizado surge la necesidad de crear tribunales especializados que vieran específicamente este tipo de delitos cometidos por este tipo de organizaciones delictivas.
Entre los delitos que la Ley permite que conozcan los tribunales especializados está: el secuestro, la extorsión, el homicidio de forma organizada que se convierten en homicidios planificados y cometidos por bandas muy bien estructuradas por efectos de amedrentar a que los que incumplan con la cuota establecida, en este caso las extorsiones o la famosa renta que ponen las pandillas (maras).
Por eso que la Ley de creación de estos tribunales específicamente determina que van a tener competencia en delitos de extorsión, delitos de secuestro y delitos de homicidio e indudablemente delitos de realización compleja .
Al referirse a delitos de realización compleja, es donde se incluyen varios delitos como el lavado de dinero inclusive actos de terrorismo. Implícitamente y por eso es que la Fiscalía presentó el requerimiento en dicho lugar (caso Suchitoto) pero lógicamente, estos tienen que llevar como pie que dichos delitos se han cometido por una organización claramente establecida que podamos decir que es crimen organizado.
De hecho, siempre se ha atacado este tipo de tribunales pues son inconstitucionales, dado que para el juzgamiento de los delitos que se esta verificando por parte de este tipo de tribunales, ya los tribunales existían en los Juzgados comunes, pero el objetivo es hacer mas expedito el proceso penal en contra de estas bandas organizadas y es así como se forman estos tribunales. Pero al contrario de hacer menos embarazoso el proceso, de hacerlo más ágil, más certero, se ha creado lógicamente una estructura, una institución que atrasan más el desarrollo del proceso, lo que vuelven mas complejo y engorroso el proceso.

La creación de estos tribunales especializados atrasa el proceso de la Justicia, entonces no era verdad que la realización y creación de estas cuestiones se iban a especializar por que por eso se les denomina “Tribunales Especializados” pero resultan que ahora están viendo cualquier delito que la fiscalía crea necesario llevar a los tribunales especializados a través de la figura Delitos de Realización Compleja

Derechos humanos

Lo que se tiene es un procedimiento, lo que se conoce como Código Procesal Penal en la Ley de creación de esos tribunales y es ahí donde ese procedimiento es violatorio a los principios y a los Derechos Constitucionales de las personas que se ven procesadas. Lo que da la potestad a la fiscalía que se vuelva violadora de una serie de Derechos Constitucionales que tienen las personas detenidas.

No hay comentarios: