jueves, 4 de octubre de 2007

Resolución de la Cámara Especializada de Instrucción

JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN, San Salvador, a las quince horas treinta minutos; del día veinticuatro de Septiembre de año dos mil siete .

Agréguense a la presente causa al oficio No 184 de fecha 21 de los corrientes, por medio de la cual las Señoras Magistrados de la Honorable Cámara Especializada de lo Penal con sede en está Ciudad, remiten a este juzgado constado de 3 folios útiles la certificación de la Resolución dictada por el Tribunal, a las diez horas del día veinte de septiembre del presente año, en presente proceso Penal No A2-75-07, instruido en contra de los imputados presentes SANDRA ISABEL GUATEMALA, MARTA LORENA ARAUJO MARTINEZ, ROSA MARIA CENTENO VALLE, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ ESCALANTE , MARIA HAYDEE CHICAS, JOSE EVER FUENTES HERRERA, HECTOR ANTONIO VENTURA VASQUEZ, VICENTE VASQUEZ BASILIO, MARTA YANIRA MENDEZ, BEATRIZ EUGENIA NUILA GONZALEZ, CLEMENTE GUEVARA BATREZ, SANTOS NOE MANCILLA RAMIREZ, y GERTRUDIS PATRICIO VALLADARES AQUINO, por infracción penal provisionalmente calificada en el Art. 5 Inc. 2º de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo en prejuicio de LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL O INTEGRIDAD DE PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, resolución en la que se ordena Prorrogar la duración del plazo instrucción por el termino de CUATRO MESES, a partir del día OCHO de OCTUBRE del presente año, en que vence el termino en que originalmente había concedido éste Juzgado en donde la prorroga comprenderá cuatro meses contados a partir del día ocho de octubre del año dos mil siete al ocho de febrero de dos mil ocho procedente de dicha cámara, acúsese el recibo de la Ley.

Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal remitente en cuanto que autoriza la prorroga del plazo de instrucción y se entenderá que este vencerá hasta el día ocho de febrero de dos mil ocho, en consecuencia continúe con el trámite Legal del presente proceso.

Previniéndole al ente fiscal que no obstante se le ha prorrogado el plazo de instrucción dicho, debe darle entero cumplimiento a su compromiso establecido en el Art. 193 Cn., y hacer uso racional del tiempo que se le ha concedido.

miércoles, 3 de octubre de 2007

"Captura ilegal e injusta"



















Entrevista con la Licenciada en Trabajo Social y Presidenta de CRIPDES Lorena Martínez


¿En que condiciones fue capturada?

Cuando nos dirigíamos a participar en Suchitoto en un foro de temática de agua, condiciones tranquilas, nunca pensamos que iba suceder lo que sucedió junto a mis res compañeros en ese vehiculo. Nunca pensamos que íbamos a ser interceptadas por un vehiculo policial.

¿Cómo califica su captura y los cargos que le atribuyen?

Ilegal, la calificó como detención ilegal, política, injusta ya que la labor que nosotros realizamos es de apoyo a las comunidades en la cual se ha dejado precedentes favorables. Nunca hemos cometido actos de terrorismo y nunca cometeremos actos como esos, como CRIPDES hacemos un trabajo por el respeto a los Derechos Humanos.
Con respecto a los cargos que se nos atribuyen se los han inventado de manera prejuiciosa la fiscalía contra nosotros pero nosotros somos inocentes y es por eso que no han podido probar las acusaciones.
Además es un grave error que lesiona la Constitución de la República la que con estas leyes violenta a cada momento y las declaraciones de los agentes policiales en contra de nosotros (los de CRIPDES) es distante con respecto a la realidad existente.


¿Cómo interpreta la captura?

como una captura ilegal, de orden política que han mandado las autoridades, los antimotines nos detienen a nosotros por que obedecen las ordenes y por ser miembros de CRIPDES una institución que vela por los Derechos Humanos desde hace 24 años y esto es un mal mensaje para la población por que la gente no se exprese y defienda sus derechos.

¿Qué opina de la Ley antiterrorista?

La ley siempre fue pensada para las Asociaciones Sociales y no para terroristas y esta claro que quieren opacar al Movimiento social y con ello la movilización de la gente y la defensa de los derechos humanos y esta ley para nosotros no cabe por que no nos han encontrado haciendo nada y menos actos de terrorismo como dice la fiscalía.

Si pudiera agradecer a las personas que la apoyaron ¿que les diría?

Quedan escasas las palabras y a toda la población que proclamó la libertad, a CRIPDES a CORDES, al movimiento social, ONG`s y la comunidad internacional, Senadores y Congresistas que a nivel de diferentes partes del mundo mandaron sus mensajes a nosotros y al Señor Presidente . Sinceros agradecimientos por su apoyo y por la continuidad que hay que darle al caso suchitoto.

martes, 2 de octubre de 2007

Periodista asesinado





















La Asociación para el Desarrollo de El Salvador, CRIPDES Condenamos enérgicamente el asesinato del Periodista Salvador Sánchez y pedimos se investigue este crimen.

Salvador Sánchez, hombre que llevaba el periodismo en la sangre, el profesional de las comunicaciones se destacó por su excelente cobertura al Movimiento Social en El Salvador, por realizar una labor social en el que ponía en práctica las funciones de Informar y ser una ventana de denuncia de parte de la población que únicamente tenían a un periodista como Salvador: al servicio de la población más desprotegida del país.

Nos solidarizamos con la Madre del Periodista por la Profunda perdida irreparable: para ella todos nuestros más sincero pésame: siéntase orgullosa de haber sido la madre de Salvador.

Salvador vivirá por siempre en la mente y el corazón de todas aquellas personas a quien presto un servicio profesional y aquí es donde CRIPDES esta contigo.

Este asesinato es un clara violación a la libertad de Expresión en nuestro país.

Analisis a La Ley Especial de Actos de Terrorismo




Las libertades públicas y el Estado de excepción, una visión desde la Ley Antiterrorista y las reformas al Código penal.

La licenciada Lorena Martínez, presidenta de CRIPDES, como ponente en el Foro denominado “las Libertades Públicas y el Estado de Excepción : una visión desde La Ley antiterrorista y las nuevas reformas al código procesal penal”, el pasado 28 de Agosto.
Martínez, acompañada en la mesa de Honor por el Licenciado Benjamín Cuellar (IDUHUCA), Carlos Rivas (TAI), Ronaldo Campos (CODESAL), y el Reconocido Periodista de Televisión Funes, realizaron una critica amplia a la inconstitucional ley y la violación a derechos

humanos que desde la aplicación de esta ley que se hace en los tribunales especializados.
Además la Licenciada Martínez, presento al público asistente al foro el Documental que recoge los momentos de Represión que vivió el pueblo de el día 02 de julio en los cuales se captura a 14 personas, las que siendo procesadas por el cometimiento de del ilícito penal provisionalmente calificado como actos de terrorismo, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra Actos de Terrorismo, en prejuicio de la vida, La Integridad Personal o Integridad de Personas Internacionalmente Protegidas y Funcionarios Públicos.
A la fecha los imputados se encuentran a las puertas de la realización de la audiencia Preliminar y el vencimiento de las medidas sustitutivas a la detención provisional, las que han sido otorgadas a los imputados de conformidad al articulo 295 de Pr.
Las recientes reformas hechas al código Procesal Penal fue otro de los puntos de la discusión en el Foro en el que por medio de la historia Benjamín Cuellar del IDUHCA dejó claro que la represión en el país es un patrón que se viene reproduciendo desde hace varias décadas en el país.

No son actos de Terrorismo




Entrevista con el licenciado Juan Carlos García, Abogado defensor de los miembros de CRIPDES, capturados el 02 de julio de 2007, procesados bajo la Ley de actos de Terrorismo y puesto en libertad con medidas sustitutivas a la detención
provisional que decretó la Jueza Ana Lucila Fuentes de Paz en la Audiencia Espacial de imposición de medidas el 07 de Julio de 2007.



En que consiste la modificación que hizo la jueza?

Pues la medida más gravosa; es la detención provisional la modificó por presentación cada 15 días al tribunal, por no moverse del lugar donde reside y por no salir del país sin autorización judicial. Básicamente estas son las tres medidas que vamos a decir dio a cambio a la detención provisional que decretó en al audiencia inicial.

De acuerdo a la argumentación de la jueza ¿Cuáles son los motivos que la llevan a decretar detención provisional por tres meses a 13 de los imputados?

Bueno los motivos que ella (la Jueza Lucila Fuentes de Paz) tuvo en su momento son las entrevistas de los agentes policiales se les atribuía una participación directa a cada persona de los hechos que también ellos les acusaban y que la fiscalía lógicamente presento a través de un requerimiento. Entonces lógicamente identifica con determinadas acciones a través de las entrevistas de los agentes y para ella eso fue suficiente para decretar la detención provisional en el momento de la audiencia inicial.

¿En este sentido, la Defensa que argumentó?

Básicamente, primero que no se trataban de actos de terrorismo, que a esta fecha pues se ha determinado que efectivamente no se trata de actos de terrorismo; segundo que lógicamente una ves modificada el cambio de calificación del delito se declarara la incompetencia del Tribunal Especializado de Instrucción, dado que un tribunal especializado no puede conocer de un delitos de desordenes públicos

¿Cuáles son las expectativas para la Audiencia Preliminar?

Básicamente son las mismas de la audiencia inicial, lo único que ya tenemos argumentación probatoria por un lado y por otro elementos que nos van a permitir establecer efectivamente lo que la defensa ha mantenido hasta este momento. Que no se trata de actos de terrorismo sino de otro tipo de delitos que hasta este momento ya no lo podemos ni determinar dentro de los desórdenes públicos sino que se puede tratar de cualquier otra acción pero que no es constitutiva de delitos.

Cuatro meses màs

















San Salvador, 28 de Septiembre de 2007

La Asociación para el Desarrollo de El Salvador, CRIPDES, hace del conocimiento de la opinión pública y la Comunidad Internacional que:

La Cámara Especializada a concedido a la Fiscalía General de la republica, 4 meses de prorroga para la investigación en contra de las 14 personas capturadas en Suchitoto el 02 de Julio, las que están siendo procesadas con la Ley Especial por actos de Terrorismo.

De acuerdo a la Resolución de la Jueza Ana Lucila Fuentes de Paz, los tres meses de detención provisional que concedió a la fiscalía eran suficientes para que el ente fiscal fundamentara las acusaciones en contra de los compañeros y compañeras detenidas arbitrariamente por agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden UMO.

Como CRIPDES, condenamos la aceptación del recurso de prorroga que la fiscalía presentó a los Tribunales Especiales y la Jueza Ana Lucila aceptó y envió a la Cámara Especializada.

Así mismo sancionamos la resolución emitida por la honorable cámara Especializada al otorgar a la Fiscalía General de la Repúblicas cuatro meses más para investigación.

Los compañeros y compañeras inmersas en este proceso ilegal e injusto tendrán que seguir soportando las constantes persecuciones por agentes encubiertos, vigilancia en sus lugares de residencia y presentándose a firmar cada 15 días a los Tribunales Especializados.

De esta forma pedimos al pueblo salvadoreño y a la comunidad internacional su constante apoyo y solidaridad para lograr la libertad definitiva de los compañeros y compañeras victimas de una Ley Represiva y violatoria de los Derechos Humanos establecidos en la Convención de Derechos Humanos.

Ley Especial












APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMO Y LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA VERSUS LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS.



“Toda la persona es culpable mientras no se demuestre su inocencia”

La aplicación de la Ley contra actos de terrorismo, violenta el Derecho Constitucional de las personas al ser detenidas por autoridades policiales (toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad) contemplado en el articulo 12 de la Constitución de la República de El Salvador. En este sentido la estructura de esta Ley contra actos de terrorismo, violentas los derechos de los ciudadanos; con base a esto se están presentando recursos de inconstitucionalidad de esta Ley y de la creación de los mismos tribunales especializados de instrucción.
Pero en la actualidad estos tribunales están conociendo cualquier delito que la Fiscalía presente por medio de la figura DELITOS DE REALIZACIÓN COMPLEJA.

Los Juzgados Especializados son imitaciones de Órganos Judiciales de otros países, en los cuales los tribunales tienen hasta jurisdicción internacional. Por ejemplo, el juez Baltasar Gastón de España, se desempeña en un tribunal que mira delitos de realización compleja como lo dice la misma Ley antiterrorismo y que se enmarca en la operatividad del crimen organizado.
En el caso de El Salvador, la definición de un tribunal especializado no se adapta a la función que en este momento están realizando los tribunales especializados tomando en cuanta que ven cualquier caso que la Fiscalía presente y no siendo aquellos tribunales especializados donde son ventilando juicios de realización compleja bajo estructuras de crimen organizada.
El ejemplo más claro ante el mundo es el caso de las 14 personas detenidas en la carretera hacia Suchitoto (cuidad al norte de la capital salvadoreña) el 02 de julio, los que hasta la fecha no se les ha comprobado los delitos que se enmarquen dentro de lo que establece la Ley contra actos de terrorismo.
Sin embargo, de los 14 detenidos solo uno fue puesto en libertad en la audiencia especial de imposición de medidas, el pasado 07 de julio de 2007, mientras los 13 restantes han sido puestos en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención provisional que decretó la Jueza Ana Lucila Fuentes de Paz, a la fecha.
Partiendo de este planteamiento, los tribunales especializados no están realizando esta tarea, sino más bien realizan la tarea de complacencia al ente fiscal de decretar detención a todos los procesados como ha sido el caso de las personas detenidas en la carretera a la ciudad de Suchitoto.
ENTE FISCAL: MANIPULABLE POLÍTICAMENTE
BAJO ALGUNOS PARÁMETROS LEGALES Y DE FORMA ARBITRARIA
Institución encargada de la investigación y de la acción penal en el país, es la Fiscalía según el artículo 193 de la Constitución, los que a la vez tienen el monopolio de la investigación y el monopolio de la acción con respecto al cometimiento de delitos; Por lo tanto, en el caso practico de la Ley de actos de Terrorismo decide a donde enviar el caso, si a un tribunal común o a un tribunal especializado.
En este sentido, el ente fiscal es el que determina si los detenidos van a ser juzgados por un andelito común o por un delito especial y en esta situación el marco se desvincula de la realidad de esa decisión y se introduce a un proceso penal especializado un delito común o cualquiera que no reúne los requisitos de la calidad especializada de los tribunales ni mucho menos el requisito de la modalidad de la criminalidad organizada.
Surgimiento de tribunal especializado
En Primer lugar, la Ley de creación de los tribunales especializados, en estos casos los tribunales especializados de instrucción, se basa evidentemente en el surgimiento de lo que es la comisión del delito por medio de la modalidad del crimen organizado.
Esto indica que esa actuación organizada, estructurada que realizaban determinados delincuentes y que ya se podía determinar que era crimen organizado surge la necesidad de crear tribunales especializados que vieran específicamente este tipo de delitos cometidos por este tipo de organizaciones delictivas.
Entre los delitos que la Ley permite que conozcan los tribunales especializados está: el secuestro, la extorsión, el homicidio de forma organizada que se convierten en homicidios planificados y cometidos por bandas muy bien estructuradas por efectos de amedrentar a que los que incumplan con la cuota establecida, en este caso las extorsiones o la famosa renta que ponen las pandillas (maras).
Por eso que la Ley de creación de estos tribunales específicamente determina que van a tener competencia en delitos de extorsión, delitos de secuestro y delitos de homicidio e indudablemente delitos de realización compleja .
Al referirse a delitos de realización compleja, es donde se incluyen varios delitos como el lavado de dinero inclusive actos de terrorismo. Implícitamente y por eso es que la Fiscalía presentó el requerimiento en dicho lugar (caso Suchitoto) pero lógicamente, estos tienen que llevar como pie que dichos delitos se han cometido por una organización claramente establecida que podamos decir que es crimen organizado.
De hecho, siempre se ha atacado este tipo de tribunales pues son inconstitucionales, dado que para el juzgamiento de los delitos que se esta verificando por parte de este tipo de tribunales, ya los tribunales existían en los Juzgados comunes, pero el objetivo es hacer mas expedito el proceso penal en contra de estas bandas organizadas y es así como se forman estos tribunales. Pero al contrario de hacer menos embarazoso el proceso, de hacerlo más ágil, más certero, se ha creado lógicamente una estructura, una institución que atrasan más el desarrollo del proceso, lo que vuelven mas complejo y engorroso el proceso.

La creación de estos tribunales especializados atrasa el proceso de la Justicia, entonces no era verdad que la realización y creación de estas cuestiones se iban a especializar por que por eso se les denomina “Tribunales Especializados” pero resultan que ahora están viendo cualquier delito que la fiscalía crea necesario llevar a los tribunales especializados a través de la figura Delitos de Realización Compleja

Derechos humanos

Lo que se tiene es un procedimiento, lo que se conoce como Código Procesal Penal en la Ley de creación de esos tribunales y es ahí donde ese procedimiento es violatorio a los principios y a los Derechos Constitucionales de las personas que se ven procesadas. Lo que da la potestad a la fiscalía que se vuelva violadora de una serie de Derechos Constitucionales que tienen las personas detenidas.